REGLAMENTO:

ARTÍCULO PRIMERO: RÉGIMEN JURÍDICO. Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de Hospedaje que los clientes o huéspedes reciban de este establecimiento. Se regirán por la Legislación Mercantil y supletoriamente por la Civil aplicable por la Ley Federal de Turismo, el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, Campamentos y Paradores de Casas Rodante, así como el Reglamento Gubernativo correspondiente. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplicaran ademas los usos y practicas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.

ARTICULO SEGUNDO: REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DEL HUÉSPED. El pasajero o HUÉSPED tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta u hoja de registro establecida por esta negociación o inscribiendose en el libro de Registro de Huéspedes. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenara las tarjetas o entregara listas que reúnan los requisitos. La empresa negara alojamiento al HUÉSPED que no cumpla con este requisito y esta facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.

ARTICULO TERCERO: TIEMPO DE HOSPEDAJE. El pasajero, de conformidad la empresa especificara en la tarjeta de registro el numero de días que desea estar hospedado en el hotel. Se considera como unidad de tiempo en el contrato de alojamiento, el tiempo de una día cuya expiración queda fijada a la 1:00pm, de cada día. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento dentro del horario indicado, cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las seis de la mañana. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en la tarjeta de registro se entenderá el hospedaje contratado por un solo día y las estancias por mayor tiempo se consideran como prorrogas implícitas y voluntarias de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el hotelero poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al HUÉSPED. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor. La regla anterior sera aplicable al finalizar el tiempo contratado.

ARTICULO CUARTO: OBLIGACIONES DEL HUÉSPED PAGO DE TARIFA. Es obligación del HUÉSPED liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en la negociación, cuando sea requerido por la empresa.

La tarifa del servicio del hospedaje queda establecida en los respectivos tarjetones que rigen en este establecimiento o que haya autorizado la Secretaria de Turismo, bien sea a través de un acuerdo de tipo general o de una autorización expresa. El pago podrá ser exigido por adelantado, a juicio de la empresa, el HUÉSPED podrá garantizar el pago al hotel mediante la firma de un pagare (voucher) de alguna tarjeta de crédito aceptada por el hotel. El pasajero que el día de su salida desocupe la habitación después de las TRECE horas establecidas en el articulo anterior, queda obligado el pago del precio del hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del HUÉSPED cuando sea requerido al efecto. Causa la recisión del servicio de hospedaje y el hotelero podrá hacer uso de la fuerza publica para exigir y llevar a cabo la desocupación, pudiendo retener el equipaje en garantía en los término previstos por el articulo 2669 del código civil para el D.F. o sus correlativos de los estados de la República.

Independientemente de lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el articulo 387, fracción IV del código Penal vigente para el Distrito Federal o sus correlativos de los estados de la República que habiéndose hecho otorgar un servicio, no haya pagado su importe, esta cometiendo el ilícito de fraude previsto en el numeral citado.

ARTICULO QUINTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL HUÉSPED

Queda estrictamente prohibido a los huéspedes.

a) Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos, traer animales y en general cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes.

b) Utilizar habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden publico o desobedecer las Leyes o Reglamentos vigentes.

c) Usar corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean para los que están destinados. Las medidas de seguridad del hotel prohíben estrictamente el uso de planchas, rizadores, secadores y otros aparatos eléctricos o de otro tipo que puedan causar incendio.

d) Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la negociación, dandoles un destino propio al de su servicio.

e) Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al hotel o a los demás huéspedes o sea contrario al decoro o al comportamiento social.

La empresa se reserva el derecho de dar por terminado el servicio del hospedaje cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el HUÉSPED causante de ellas tenga derecho a reducción alguna de su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos quedando obligado ademas al pago o indemnización de los daños o perjuicios que causen su proceder.

ARTICULO SEXTO: Los pasajeros deberán dejar en la recepción o administración las llaves de sus cuartos, cada vez que salgan del establecimiento. No podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes, de las registradas y en todo caso, darán aviso previo en la administración de cualquier verificación en el numero de identificación de las personas que originalmente se registraron. En ningún caso el numero de personas alojadas en cada habitación podrá ser mayor de la capacidad asignada por la empresa a cada cuarto.

ARTICULO SÉPTIMO: Es obligación de los huéspedes informar a la administración del hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, padecimientos, infracciones delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento, a fin de que la empresa pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando procesa.

ARTICULO OCTAVO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DEL HOTEL. Esta negociación en la prestación de sus servicios de hospedaje, compromete al cumplimiento de los expresamente pactado, de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y las reglas apegadas al uso y la practica existe en esta plaza y a lo que ordene las Leyes y Reglamentos aplicables.

ARTICULO NOVENO: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DEL HOTEL. La negociación responde únicamente como depositaria de los valores, dinero, alhajas y demás bienes que los huéspedes constituyan en deposito en la administración del hotel y sean recibidos en el concepto por el personal de la negociación, autorizando al efecto y se haya otorgado por escrito al recibo correspondiente.

ARTICULO DÉCIMO: DISPOSICIONES VARIAS. La empresa no autoriza el acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente y en todo caso, se reserva el derecho de permitir en la habitación visitas de otras personas.

Las personas que ostenten la representación de la empresa del hotel o presten los servicios inherentes al hospedaje, tendrán libre acceso a los cuartos ocupados por los clientes. Cuando los huéspedes se encuentren por mas de 48 hrs. sin previo aviso a la administración, podrá la negociación dar por suspendido el contrato de hospedaje, según el caso de que el valor real de equipaje conforme se previene en el siguiente articulo, salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta. En esta circunstancia se podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del huésped por mas de 24 hrs.

ARTICULO UNDÉCIMO: EL EQUIPAJE COMO GARANTÍA. El equipaje y demás que introduzcan los huéspedes en el establecimiento se consideraran como propiedad de la persona que efectúe el registro y podrán responder preferentemente de todos los adeudos que por concepto de hospedaje, servicios complementarios y otros consumos causen las personas comprendidas en el registro respectivo, si son aceptados en su oportunidad en el hotel. Todos estos bienes podrán ser retenidos en calidad de prenda por la negociación, conforme al principio citado en el articulo cuarto de este reglamento y en su oportunidad ejecutar la prenda, pasados treinta días de la fecha en que se debió haber pagado la cuenta, mediante la venta del equipaje por conducto de un corredor publico autorizado.

ARTICULO DUODÉCIMO: A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el articulo 31 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y Paradores de Casas Rodantes, la empresa del Hotel tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubre daños a terceros, en relación a sus personas y bienes.

ARTICULO UNDÉCIMO TERCERO: FUNDAMENTOS. El presente reglamento se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo en Vigor y lo previsto en el “Reglamento de Establecimiento de Hospedaje y Paradores de Casas Rodantes” siendo su cumplimiento obligatorio, tanto para la empresa como para los huéspedes.

ARTICULO COMPLEMENTARIO: RESERVACIONES. Constituyen la reservación de cuarto, un convenio preparado del hospedaje que se perfecciona cuando la negociación acepta y confirma por escrito la solicitud del huésped y este ratifica su petición cumpliendo las condiciones que le fueron fijadas. Salvo pacto diverso, se entiende como requisito necesarios para el perfeccionamiento del acto de reservación, el deposito por adelantado del importe, del alojamiento solicitado con la anticipación y en las condiciones que establezca el hotel.

Cuando el deposito que garantiza la reservación se hace remitiendo giro postal, telegráfico, bancario o cualquiera otra forma de remesa, se condiciona la aceptación del deposito al hecho de quedar alojamientos disponibles en la negociación, en el mismo momento que esta reciba dicho deposito. En caso de cheques personales, salvo buen cobro, deberán ser cobrados oportunamente por parte de la negociación del hotel.

Si por causas ajenas a la empresa del hotel esta en la imposibilidad de atender la reservación del huésped tratara de lograr alojamiento para el solicitante en cualquier otra empresa hotelera de análoga categoría.

ARTICULO COMPLEMENTARIO: CANCELACIONES. El solicitante que cancele su reservación de tipo individual, tiene derecho a que el sea devuelto el importe del deposito que hubiere hecho cuando la cancelación llegue al conocimiento de la empresa del hotel con 7 días de anticipación a la fecha comprometida. En este caso podrá el prestador de servicios deducir hasta un 100% del importe de deposito por concepto de gastos que no necesitan ser justificados.

El solicitante que no hiciera uso del alojamiento en la fecha reservada, o no hiciera llegar su cancelación con 7 días de anticipación como mínimo, perderá en principio, el importe de su deposito salvo que por consideraciones de equidad, la negociación estimara en una menor cuantía los perjuicios sufridos.

Para los casos de reservaciones de cinco o mas habitaciones se efectuara un contrato entre ambas partes que cubra perfectamente cualquier eventualidad.